Porotra parte, si las ramas de los árboles se extienden sobre jardines o patios vecinos, el precepto 848 del CCDF, autoriza al dueño de los inmuebles perjudicados a que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su
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Enel art.592 del Código Civil, nos dice que cualquier rama que se extienda sobre un patio o jardín vecino, el vecino afectado podrá reclamar el corte de las ramas que se extiendan sobre su propiedad, en caso de que las raíces se extendieran por debajo de la linea divisoria y llegaran al patio vecino, este mismo podría cortarlas dentro de su propiedad.
Esposible que cortar árboles en una propiedad privada, te suponga pedir un permiso, aunque todo dependerá del lugar de la propiedad y de su normativa vigente. En cualquier caso, a la hora de pedir un permiso, se debe distinguir entre suelo urbano
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